La vía judicial para dirimir controversias sobre créditos hipotecarios otorgados por el FOVISSSTE, cuando se reclame la inexistencia o nulidad del crédito, su cancelación, o la devolución de descuentos, es la civil, al tratarse de conflictos que versan sobre la aplicación de leyes federales que solo afectan intereses particulares.
La contradicción de tesis analizó la vía judicial correcta para resolver controversias entre derechohabientes y el FOVISSSTE, específicamente cuando se cuestiona la existencia de un crédito hipotecario, su cancelación o la devolución de descuentos. Los tribunales contendientes discreparon sobre si la vía era la laboral o la civil. El Pleno del Octavo Circuito determinó que, al tratarse de la aplicación de leyes federales que afectan únicamente intereses particulares, la vía idónea es la civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 104, fracción II, de la Constitución Federal.
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