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606/2026OtroJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sinaloa

El conocimiento de un juicio de amparo debe turnarse al órgano jurisdiccional que ya conoce de otro asunto previamente registrado, cuando ambos reclaman actos derivados del mismo expediente administrativo, en términos del artículo 46, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Establece las Disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales.

Expediente
606/2026
Tribunal
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sinaloa
Ponente
Mariana Arámburo Rojo
Fecha
20 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El conocimiento de un juicio de amparo debe turnarse al órgano jurisdiccional que ya conoce de otro asunto previamente registrado, cuando ambos reclaman actos derivados del mismo expediente administrativo, en términos del artículo 46, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Establece las Disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales.

Resumen

El Juzgado Cuarto de Distrito determinó que el presente juicio de amparo debe ser remitido al Juzgado Primero de Distrito, ya que ambos reclaman actos relacionados con el mismo expediente administrativo ante el Órgano Interno de Control del IMSS. Esta decisión se fundamenta en el artículo 46, fracción II, del Acuerdo General del CJF, que establece el turno por antecedente cuando los actos provienen de la misma secuela procesal o expediente, para aprovechar el conocimiento previo del juzgador.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.