La fracción I del artículo 61 de la Ley de Amparo, al impedir el control de convencionalidad de reformas a la Constitución Federal, es inconstitucional e inconvencional por contravenir el derecho humano de acceso a la justicia y a un recurso efectivo, debiendo prevalecer la Constitución Federal sobre la ley secundaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de la fracción I del artículo 61 de la Ley de Amparo, que establece la improcedencia del juicio de amparo contra reformas a la Constitución Federal. La Corte determinó que dicha disposición es inconstitucional e inconvencional, ya que vulnera el derecho humano de acceso a la justicia y a un recurso efectivo, al impedir el control de convencionalidad de actos del Poder Reformador. Por tanto, la Constitución Federal debe prevalecer sobre la ley secundaria en este aspecto.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.