La prohibición de venta de bebidas alcohólicas a personas con deficiencias mentales, así como la imprecisión en la definición de infracciones relacionadas con anuncios, contravienen los principios de igualdad, no discriminación y seguridad jurídica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos de los municipios de Villa de Tututepec y San Bartolomé Quialana, Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2025. Se consideró discriminatorio prohibir la venta de bebidas alcohólicas a personas con deficiencias mentales y se determinó que las infracciones relativas a anuncios eran imprecisas, generando incertidumbre jurídica. La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación al Congreso del Estado.
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