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230/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La parte quejosa tiene legitimación para plantear el incidente de inejecución de sentencia cuando la autoridad responsable ha realizado actos evasivos o tendentes a no acatar los efectos de la sentencia protectora de amparo, pues dicha actitud le causa agravio de forma directa.

Expediente
230/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
9 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La parte quejosa tiene legitimación para plantear el incidente de inejecución de sentencia cuando la autoridad responsable ha realizado actos evasivos o tendentes a no acatar los efectos de la sentencia protectora de amparo, pues dicha actitud le causa agravio de forma directa.

Resumen

Se denuncia una posible contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados de Circuito respecto a la legitimación de la parte quejosa para plantear un incidente de inejecución de sentencia. Un tribunal sostiene que el quejoso sí tiene legitimación, ya que la contumacia de la autoridad le causa agravio directo. El otro tribunal considera que solo los órganos jurisdiccionales de amparo están facultados para pronunciarse sobre el cumplimiento de las ejecutorias. La Suprema Corte resolverá qué criterio debe prevalecer.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.