La parte quejosa tiene legitimación para plantear el incidente de inejecución de sentencia cuando la autoridad responsable ha realizado actos evasivos o tendentes a no acatar los efectos de la sentencia protectora de amparo, pues dicha actitud le causa agravio de forma directa.
Se denuncia una posible contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados de Circuito respecto a la legitimación de la parte quejosa para plantear un incidente de inejecución de sentencia. Un tribunal sostiene que el quejoso sí tiene legitimación, ya que la contumacia de la autoridad le causa agravio directo. El otro tribunal considera que solo los órganos jurisdiccionales de amparo están facultados para pronunciarse sobre el cumplimiento de las ejecutorias. La Suprema Corte resolverá qué criterio debe prevalecer.
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