La nulidad lisa y llana de las cédulas de liquidación debe decretarse cuando la autoridad emisora incurre en indebida fundamentación de su competencia, ya sea por inexactitud en la cita de las normas que la rigen o por la inexistencia de la denominación de la autoridad actuante.
La Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México, en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, analizó la legalidad de cédulas de liquidación emitidas por el IMSS. La Sala determinó que, si bien la autoridad citó los preceptos legales que sustentan su competencia material y territorial, la actora argumentó la inexistencia de la autoridad emisora debido a una inexacta fundamentación. Al respecto, la Sala consideró que la indebida fundamentación de la competencia actualiza una causal de nulidad lisa y llana, conforme a la jurisprudencia aplicable.
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