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26122/24-17-04-1ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México

La nulidad lisa y llana de las cédulas de liquidación debe decretarse cuando la autoridad emisora incurre en indebida fundamentación de su competencia, ya sea por inexactitud en la cita de las normas que la rigen o por la inexistencia de la denominación de la autoridad actuante.

Expediente
26122/24-17-04-1
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
5 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La nulidad lisa y llana de las cédulas de liquidación debe decretarse cuando la autoridad emisora incurre en indebida fundamentación de su competencia, ya sea por inexactitud en la cita de las normas que la rigen o por la inexistencia de la denominación de la autoridad actuante.

Resumen

La Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México, en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, analizó la legalidad de cédulas de liquidación emitidas por el IMSS. La Sala determinó que, si bien la autoridad citó los preceptos legales que sustentan su competencia material y territorial, la actora argumentó la inexistencia de la autoridad emisora debido a una inexacta fundamentación. Al respecto, la Sala consideró que la indebida fundamentación de la competencia actualiza una causal de nulidad lisa y llana, conforme a la jurisprudencia aplicable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.