El acta final de una visita domiciliaria no constituye un acto definitivo impugnable a través del juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, ya que no pone fin al procedimiento de fiscalización y está sujeta a la calificación de la autoridad competente.
Se establece que las reformas a los artículos 46 y 54 del Código Fiscal de la Federación, vigentes a partir del 1 de enero de 1990, no alteraron la naturaleza jurídica del acta final de visita domiciliaria. Dicha acta no es un acto definitivo que pueda ser impugnado mediante juicio de nulidad, pues concluye la actuación de los visitadores pero no el procedimiento de fiscalización, el cual debe culminar con una resolución de la autoridad competente que califique el resultado y determine la liquidación correspondiente.
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