La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un recurso de revisión en amparo directo, determina que los agravios que impugnan la constitucionalidad de un precepto de la Ley de Amparo, aplicados para sobreseer el juicio, son procedentes por excepción, siempre que no exista otro medio de defensa para combatir la regularidad constitucional de dicho precepto.
El presente caso analiza la procedencia de un recurso de revisión en amparo directo, donde el recurrente impugna la constitucionalidad del artículo noveno transitorio de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Puebla, por considerarlo violatorio de diversos principios constitucionales. La Suprema Corte, al confirmar la sentencia recurrida, determinó sobreseer el juicio de amparo, declarando infundados e inoperantes los agravios presentados por el quejoso. Se reitera el criterio de que procede excepcionalmente la revisión en amparo directo cuando se impugna la constitucionalidad de un precepto de la Ley de Amparo que fundamentó el sobreseimiento.
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