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20485/22-17-03-7ConcedeTFJAConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Tercera Sala Regional en la Ciudad de México

La negativa ficta se configura cuando la autoridad fiscal no resuelve el recurso de revocación en el plazo de tres meses, permitiendo al contribuyente interponer los medios de defensa correspondientes, sin que la posterior emisión de una resolución expresa, sea confirmativa o no, impida el análisis de fondo del asunto en el juicio contencioso administrativo.

Expediente
20485/22-17-03-7
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
18 dic 2025
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La negativa ficta se configura cuando la autoridad fiscal no resuelve el recurso de revocación en el plazo de tres meses, permitiendo al contribuyente interponer los medios de defensa correspondientes, sin que la posterior emisión de una resolución expresa, sea confirmativa o no, impida el análisis de fondo del asunto en el juicio contencioso administrativo.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la negativa ficta se actualiza si la autoridad fiscal no resuelve un recurso de revocación dentro del plazo legal de tres meses. En este caso, el contribuyente interpuso un recurso de revocación y, ante la falta de respuesta, consideró configurada la negativa ficta. La Sala enfatizó que, aun cuando la autoridad emitiera una resolución posterior, el juicio contencioso administrativo debe proceder para analizar la legalidad de los actos, aplicando el principio de litis abierta y garantizando la defensa del contribuyente.

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