La caducidad de las fianzas, tratándose de obligaciones de tracto sucesivo o de tracto continuado, debe computarse a partir de que la obligación garantizada se vuelve exigible, y no desde que se incurre en incumplimiento.
El criterio establece que el plazo de caducidad de las fianzas, en obligaciones de tracto sucesivo o continuado, comienza a correr desde que la obligación garantizada se vuelve exigible, no desde el incumplimiento. Se analiza la interpretación del artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en relación con la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, determinando que la exigibilidad de la fianza surge tras la notificación de la rescisión administrativa del contrato, y no antes. Asimismo, se aborda la prescripción, indicando que el plazo de tres años para que la afianzadora se libere por prescripción inicia a partir de que el beneficiario conoce la respuesta de la afianzadora a su reclamación.
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