InvestigaciónDocumento
En línea
392/26-25-01-4NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
TFJA · Sala Regional en San Luis Potosí

La imposición de multas por omisión de presentar declaraciones de pago, fundamentadas en los artículos 81, fracción I y 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, es legal cuando la conducta del contribuyente se adecua a la hipótesis normativa que sanciona la omisión de presentar declaraciones a través de medios electrónicos.

Expediente
392/26-25-01-4
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
22 may 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La imposición de multas por omisión de presentar declaraciones de pago, fundamentadas en los artículos 81, fracción I y 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, es legal cuando la conducta del contribuyente se adecua a la hipótesis normativa que sanciona la omisión de presentar declaraciones a través de medios electrónicos.

Resumen

La Sala Regional determinó que la imposición de multas por no presentar declaraciones de pago es legal, al considerar que la conducta del contribuyente se adecua a lo establecido en los artículos 81, fracción I y 82, fracción I, inciso d) del Código Fiscal de la Federación. Se analizó el principio de tipicidad y se concluyó que la autoridad fiscal fundamentó correctamente la sanción, ya que la omisión de presentar las declaraciones a través de medios electrónicos actualiza la infracción prevista en la ley. Por lo tanto, se reconoció la validez de la resolución impugnada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.