La imposición de multas por omisión de presentar declaraciones de pago, fundamentadas en los artículos 81, fracción I y 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, es legal cuando la conducta del contribuyente se adecua a la hipótesis normativa que sanciona la omisión de presentar declaraciones a través de medios electrónicos.
La Sala Regional determinó que la imposición de multas por no presentar declaraciones de pago es legal, al considerar que la conducta del contribuyente se adecua a lo establecido en los artículos 81, fracción I y 82, fracción I, inciso d) del Código Fiscal de la Federación. Se analizó el principio de tipicidad y se concluyó que la autoridad fiscal fundamentó correctamente la sanción, ya que la omisión de presentar las declaraciones a través de medios electrónicos actualiza la infracción prevista en la ley. Por lo tanto, se reconoció la validez de la resolución impugnada.
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