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297/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La puesta a disposición de obras al público, en cualquier modalidad, es una facultad exclusiva de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, por lo que requiere su autorización expresa.

Expediente
297/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
23 ago 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La puesta a disposición de obras al público, en cualquier modalidad, es una facultad exclusiva de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, por lo que requiere su autorización expresa.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la puesta a disposición de obras al público, incluyendo la comunicación pública, es una facultad exclusiva de los titulares de los derechos de propiedad intelectual. Por lo tanto, se requiere su permiso o autorización expresa para que las bibliotecas puedan consultar o poner a disposición dicho material, yendo más allá de la simple preservación de acervos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.