La puesta a disposición de obras al público, en cualquier modalidad, es una facultad exclusiva de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, por lo que requiere su autorización expresa.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la puesta a disposición de obras al público, incluyendo la comunicación pública, es una facultad exclusiva de los titulares de los derechos de propiedad intelectual. Por lo tanto, se requiere su permiso o autorización expresa para que las bibliotecas puedan consultar o poner a disposición dicho material, yendo más allá de la simple preservación de acervos.
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