La acción cambiaria de regreso contra los obligados solidarios de un cheque no procede cuando el beneficiario autoriza a su banco a cobrarlo sin endosarlo, entregándolo para abono en cuenta, pues dicha entrega no constituye tradición del derecho incorporado.
Se analiza la procedencia de la acción cambiaria de regreso en el contexto de cheques. Se establece que esta acción, prevista en el artículo 151 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, aplica contra obligados distintos del girador o aceptante. Sin embargo, si el beneficiario autoriza a su banco a cobrar un cheque sin endosarlo, entregándolo para abono en cuenta, esta operación no se considera una tradición del derecho incorporado, impidiendo el ejercicio de la acción cambiaria de regreso contra el banco.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.