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17/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído

El recurso de revisión fiscal es improcedente porque el titular de la División de Asuntos Fiscales y Administrativos, en suplencia por ausencia del titular de la Coordinación de Asuntos Contenciosos de la Dirección Jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social, en representación de la autoridad demandada, carece de legitimación para hacerlo valer. Esto no se desprende (i) del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social (del cual cita preceptos), (ii) del “Acuerdo Número ACDO.SA2.HCT.281122/336.P.DA dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 28 de noviembre de 2022, por el cual se aprobó la actualización del Manual de Organización del Instituto Mexicano del Seguro Social (MOIMSS)”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2022, (iii) del “Decreto por el que se determinan las unidades administrativas encargadas de la representación del Instituto Mexicano del Seguro Social ante los Tribunales de la Federación”, publicado en el citado medio oficial de difusión el 23 de enero de 1996, ni tampoco (iv) del Manual de Organización de la Dirección Jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social. En el recurso de revisión fiscal no es aplicable, por analogía, la jurisprudencia PR.A.CS. J/10 A (11a.) del entonces Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, rubro “RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. LA LEGITIMACIÓN DE QUIEN LO INTERPONE EN REPRESENTACIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO PUEDE ANALIZARSE DE OFICIO CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO YA RECONOCIÓ ESE CARÁCTER, EXPRESA O IMPLÍCITAMENTE”, porque la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé una regulación específica.

Expediente
17/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Diógenes Cruz Figueroa
Fecha
13 jun 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

El recurso de revisión fiscal es improcedente porque el titular de la División de Asuntos Fiscales y Administrativos, en suplencia por ausencia del titular de la Coordinación de Asuntos Contenciosos de la Dirección Jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social, en representación de la autoridad demandada, carece de legitimación para hacerlo valer. Esto no se desprende (i) del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social (del cual cita preceptos), (ii) del “Acuerdo Número ACDO.SA2.HCT.281122/336.P.DA dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 28 de noviembre de 2022, por el cual se aprobó la actualización del Manual de Organización del Instituto Mexicano del Seguro Social (MOIMSS)”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2022, (iii) del “Decreto por el que se determinan las unidades administrativas encargadas de la representación del Instituto Mexicano del Seguro Social ante los Tribunales de la Federación”, publicado en el citado medio oficial de difusión el 23 de enero de 1996, ni tampoco (iv) del Manual de Organización de la Dirección Jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social. En el recurso de revisión fiscal no es aplicable, por analogía, la jurisprudencia PR.A.CS. J/10 A (11a.) del entonces Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, rubro “RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. LA LEGITIMACIÓN DE QUIEN LO INTERPONE EN REPRESENTACIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO PUEDE ANALIZARSE DE OFICIO CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO YA RECONOCIÓ ESE CARÁCTER, EXPRESA O IMPLÍCITAMENTE”, porque la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé una regulación específica.

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