La negativa de concluir anticipadamente una visita domiciliaria es impugnable en amparo indirecto, al constituir un acto de imposible reparación que afecta el derecho a la inviolabilidad del domicilio.
El presente criterio establece que la negativa de concluir anticipadamente una visita domiciliaria, aunque no sea una resolución definitiva, sí constituye un acto de imposible reparación que puede ser combatido mediante amparo indirecto. Esto se debe a que dicha negativa obliga al contribuyente a someterse a un procedimiento de fiscalización que puede afectar su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, consagrado en el artículo 16 constitucional.
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