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35/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído

Se concede el amparo, dado que como lo aduce la quejosa, La Sala: Omitió el estudio de los argumentos relacionados con la competencia de la autoridad que emitió el acto impugnado, propuestos en el escrito de alegatos. Asimismo, omitió el análisis de los motivos de disenso encaminados a demostrar la ilegalidad del acto impugnado, en lo que se refiere a que la actora sí presentó la declaración de impuestos del ejercicio fiscal 2022, dentro del régimen simplificado de confianza, lo que hizo con la exhibición de la declaración correspondiente y el acuse de recibo de dicha declaración, documentales que deberá valorar y resolver lo que en derecho corresponda.

Expediente
35/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Mario Alberto Domínguez Trejo
Fecha
8 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se concede el amparo, dado que como lo aduce la quejosa, La Sala: Omitió el estudio de los argumentos relacionados con la competencia de la autoridad que emitió el acto impugnado, propuestos en el escrito de alegatos. Asimismo, omitió el análisis de los motivos de disenso encaminados a demostrar la ilegalidad del acto impugnado, en lo que se refiere a que la actora sí presentó la declaración de impuestos del ejercicio fiscal 2022, dentro del régimen simplificado de confianza, lo que hizo con la exhibición de la declaración correspondiente y el acuse de recibo de dicha declaración, documentales que deberá valorar y resolver lo que en derecho corresponda.

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