Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído
En la sentencia recurrida la jueza de Distrito sobreseyó en el juicio al estimar que se actualizaba la causa de improcedencia prevista por el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, al haberse presentado la demanda de amparo de manera extemporánea.
Se propone confirmar la sentencia recurrida en virtud de que los agravios del recurrente pretenden poner en evidencia la ilegalidad de la notificación que le fue practicada por parte del actuario de la junta responsable y que fue tomada en cuenta por la jueza de Distrito para realizar el cómputo relativo a la oportunidad de la demanda respecto de la resolución reclamada en vía de amparo indirecto; con la intención de que este tribunal colegiado analice la legalidad o no de la misma; sin combatir las consideraciones por las que la jueza de Distrito sobreseyó en el juicio.
Sin que pueda analizarse la legalidad de la notificación que le fue practicada al quejoso, en virtud de que debía combatirlo a través del incidente de nulidad respectivo.
Expediente
276/2022
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Rocio Itzel Valdez Contreras
Fecha
15 dic 2022
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
En la sentencia recurrida la jueza de Distrito sobreseyó en el juicio al estimar que se actualizaba la causa de improcedencia prevista por el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, al haberse presentado la demanda de amparo de manera extemporánea.
Se propone confirmar la sentencia recurrida en virtud de que los agravios del recurrente pretenden poner en evidencia la ilegalidad de la notificación que le fue practicada por parte del actuario de la junta responsable y que fue tomada en cuenta por la jueza de Distrito para realizar el cómputo relativo a la oportunidad de la demanda respecto de la resolución reclamada en vía de amparo indirecto; con la intención de que este tribunal colegiado analice la legalidad o no de la misma; sin combatir las consideraciones por las que la jueza de Distrito sobreseyó en el juicio.
Sin que pueda analizarse la legalidad de la notificación que le fue practicada al quejoso, en virtud de que debía combatirlo a través del incidente de nulidad respectivo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.