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SJF · Tesis

La demanda de nulidad fiscal que se suscribe a ruego de un promovente que no sabe o no puede firmar, además de la huella digital, debe expresar explícitamente que se hace a ruego y el motivo por el cual el promovente no puede firmar, pues de lo contrario se tendrá por no presentada.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 feb 2008
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La demanda de nulidad fiscal que se suscribe a ruego de un promovente que no sabe o no puede firmar, además de la huella digital, debe expresar explícitamente que se hace a ruego y el motivo por el cual el promovente no puede firmar, pues de lo contrario se tendrá por no presentada.

Resumen

Se analiza la formalidad de las demandas de nulidad fiscal cuando el promovente no puede firmar. El Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo exigen que, en caso de que el promovente no sepa o no pueda firmar, se imprima su huella digital y otra persona firme a su ruego. El tribunal determina que no es suficiente la huella digital o la firma de un tercero; es indispensable que en el escrito se manifieste expresamente que se firma a ruego y la razón por la cual el promovente no puede hacerlo, de lo contrario, la promoción se tendrá por no presentada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.