Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito· tema sin holding extraído
encuentra fundada y motivada.
Infundada otra parte, porque en la sentencia recurrida sí se advirtió que en decreto publicado el 24 de diciembre de 2024, se derogó el numeral 2 de la fracción I del artículo 96 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza; puesto que se precisó el contenido de ese numeral previo a su derogación, así como la exposición de motivos que dio lugar a su eliminación; de cuyo análisis la juzgadora concluyó que conforme al numeral 1 de la fracción I de que se hace mérito, los derechos por servicios de expedición de tarjeta de circulación y calcomanía con número identificatorio y refrendo anual, se cobra a un tipo de vehículos. Consideraciones que la recurrente no controvierte.
Inoperante otro segmento de los agravios, porque parte de premisa falsa, en razón de que de la lectura integra que se hace de la resolución constitucional recurrida, no se advierte que se haya afirmado la existencia de jurisprudencia temática con base en la cual se haya declarado inconstitucional el derecho tildado de inconstitucional, además que la declaratoria de inconstitucionalidad de los preceptos legales reclamados fue a la luz de los conceptos de violación y no de la figura jurídica de la suplencia de la queja.
sí citó la jurisprudencia temática que tomó en cuenta para estimar que procedía suplir la queja deficiente; y, la existencia de la aludida jurisprudencia temática implica que no existe una específica en la que se declare la inconstitucionalidad del precepto reclamado.
En el presente asunto, no se confundieron los supuestos de causación, de las fracciones I y VI del artículo 96 de la citada Ley.
Expediente
486/2025
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito
Ponente
Alejandro Miguel Camacho Gil
Fecha
18 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
encuentra fundada y motivada.
Infundada otra parte, porque en la sentencia recurrida sí se advirtió que en decreto publicado el 24 de diciembre de 2024, se derogó el numeral 2 de la fracción I del artículo 96 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza; puesto que se precisó el contenido de ese numeral previo a su derogación, así como la exposición de motivos que dio lugar a su eliminación; de cuyo análisis la juzgadora concluyó que conforme al numeral 1 de la fracción I de que se hace mérito, los derechos por servicios de expedición de tarjeta de circulación y calcomanía con número identificatorio y refrendo anual, se cobra a un tipo de vehículos. Consideraciones que la recurrente no controvierte.
Inoperante otro segmento de los agravios, porque parte de premisa falsa, en razón de que de la lectura integra que se hace de la resolución constitucional recurrida, no se advierte que se haya afirmado la existencia de jurisprudencia temática con base en la cual se haya declarado inconstitucional el derecho tildado de inconstitucional, además que la declaratoria de inconstitucionalidad de los preceptos legales reclamados fue a la luz de los conceptos de violación y no de la figura jurídica de la suplencia de la queja.
sí citó la jurisprudencia temática que tomó en cuenta para estimar que procedía suplir la queja deficiente; y, la existencia de la aludida jurisprudencia temática implica que no existe una específica en la que se declare la inconstitucionalidad del precepto reclamado.
En el presente asunto, no se confundieron los supuestos de causación, de las fracciones I y VI del artículo 96 de la citada Ley.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.