La declaración de caducidad de títulos que otorgan derecho al uso de aguas es una facultad exclusiva del Presidente de la República, quien la ejerce a través de la Secretaría de Agricultura y Fomento, pero la decisión final y la responsabilidad recaen en el Ejecutivo.
La resolución aborda quién tiene la facultad de declarar la caducidad de títulos de uso de aguas. Se establece que, si bien la Secretaría de Agricultura y Fomento participa en el proceso y puede iniciar la declaratoria, la decisión final y la responsabilidad recaen en el Presidente de la República, como máximo titular del Ejecutivo. El artículo 9 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional refuerza esta atribución exclusiva del Ejecutivo para autorizar el uso de bienes nacionales, incluyendo la caducidad de concesiones.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.