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1459/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz· tema sin holding extraído

En principio se desestima el primer concepto de violación en el que el quejoso se inconforma con la competencia del Tribunal Laboral, ello porque como se explica en el proyecto, el Instituto quejoso no promovió el incidente de competencia en el momento procesal oportuno, precluyendo así su derecho a plantear la incompetencia del Tribunal responsable. En cambio, se estiman fundados el segundo y tercer concepto de violación, toda vez que contrario a lo resuelto en la sentencia que se reclama, de conformidad con los criterios sustentados por el Más Alto Tribunal del País que se invocan en el proyecto, la cuantía de la pensión de invalidez debe actualizarse anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor y no de acuerdo con el salario mínimo general para la ciudad de México, como se demandó; de ahí que la autoridad responsable no estuvo en lo correcto al declarar la procedencia de la acción y por ello se concede el amparo solicitado.

Expediente
1459/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz
Ponente
David Gustavo León Hernández
Fecha
20 may 2026
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

En principio se desestima el primer concepto de violación en el que el quejoso se inconforma con la competencia del Tribunal Laboral, ello porque como se explica en el proyecto, el Instituto quejoso no promovió el incidente de competencia en el momento procesal oportuno, precluyendo así su derecho a plantear la incompetencia del Tribunal responsable. En cambio, se estiman fundados el segundo y tercer concepto de violación, toda vez que contrario a lo resuelto en la sentencia que se reclama, de conformidad con los criterios sustentados por el Más Alto Tribunal del País que se invocan en el proyecto, la cuantía de la pensión de invalidez debe actualizarse anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor y no de acuerdo con el salario mínimo general para la ciudad de México, como se demandó; de ahí que la autoridad responsable no estuvo en lo correcto al declarar la procedencia de la acción y por ello se concede el amparo solicitado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.