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SJF · Ejecutoria

La procedencia del recurso de revisión fiscal, en términos del artículo 63, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, requiere que los argumentos expuestos por la autoridad recurrente demuestren la importancia y trascendencia del asunto, lo cual no se actualiza por el simple hecho de que la controversia verse sobre materia ambiental o la remediación de daños ecológicos, sino cuando se exponen razones excepcionales que no podrían convenir a la mayoría o totalidad de los asuntos, y cuya resolución trascienda en resultados de índole grave.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ago 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La procedencia del recurso de revisión fiscal, en términos del artículo 63, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, requiere que los argumentos expuestos por la autoridad recurrente demuestren la importancia y trascendencia del asunto, lo cual no se actualiza por el simple hecho de que la controversia verse sobre materia ambiental o la remediación de daños ecológicos, sino cuando se exponen razones excepcionales que no podrían convenir a la mayoría o totalidad de los asuntos, y cuya resolución trascienda en resultados de índole grave.

Resumen

La contradicción de tesis analizó si el recurso de revisión fiscal procede cuando se impugna una sentencia que anula una resolución que ordena a PEMEX remediar un daño ambiental. Un tribunal consideró que sí, argumentando que la materia ambiental es de orden público e interés social y que la falta de remediación tiene consecuencias graves. Otro tribunal consideró que no, sosteniendo que la simple mención de la materia ambiental no es suficiente para acreditar la importancia y trascendencia requeridas por la ley, y que los argumentos expuestos por la autoridad recurrente podrían aplicarse a la mayoría de los casos. El Pleno determinó que no existe contradicción entre uno de los tribunales y los otros dos, pero sí entre los dos tribunales restantes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.