El crédito fiscal determinado por la autoridad no se considera inexistente por el simple hecho de que esta lo deje sin efectos, pues ello no equivale a su cancelación.
Se establece que la revocación de un crédito fiscal por parte de la propia autoridad que lo determinó, sin que exista inconformidad del contribuyente o un recurso legal, no implica la inexistencia del crédito. Ello es así porque dejarlo sin efectos no es lo mismo que cancelarlo, por lo que la facultad determinante de la autoridad no se extingue por esta vía.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.