La restitución al quejoso en el pleno goce de la garantía individual violada, mediante el restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes de la violación, es un requisito indispensable para la procedencia del amparo, ya sea que el acto reclamado sea de carácter positivo o negativo.
El amparo procede cuando la sentencia que se dicte pueda restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada. Si el acto reclamado es positivo, se deben restablecer las cosas al estado anterior a la violación. Si es negativo o una abstención, se debe obligar a la autoridad a respetar la garantía. En este caso, el juez de distrito no analizó todos los conceptos de violación, considerando que no aportarían mayor beneficio que la protección ya concedida.
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