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229/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La restitución al quejoso en el pleno goce de la garantía individual violada, mediante el restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes de la violación, es un requisito indispensable para la procedencia del amparo, ya sea que el acto reclamado sea de carácter positivo o negativo.

Expediente
229/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
12 feb 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La restitución al quejoso en el pleno goce de la garantía individual violada, mediante el restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes de la violación, es un requisito indispensable para la procedencia del amparo, ya sea que el acto reclamado sea de carácter positivo o negativo.

Resumen

El amparo procede cuando la sentencia que se dicte pueda restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada. Si el acto reclamado es positivo, se deben restablecer las cosas al estado anterior a la violación. Si es negativo o una abstención, se debe obligar a la autoridad a respetar la garantía. En este caso, el juez de distrito no analizó todos los conceptos de violación, considerando que no aportarían mayor beneficio que la protección ya concedida.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.