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18338/24-17-03-3NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Tercera Sala Regional en la Ciudad de México

La caducidad y la prescripción no operan en el caso de la impugnación de la resolución que deja sin efectos un Certificado de Sello Digital, pues el procedimiento para ello es específico y distinto al de fiscalización o cobro de créditos fiscales.

Expediente
18338/24-17-03-3
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
11 feb 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La caducidad y la prescripción no operan en el caso de la impugnación de la resolución que deja sin efectos un Certificado de Sello Digital, pues el procedimiento para ello es específico y distinto al de fiscalización o cobro de créditos fiscales.

Resumen

La Tercera Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la impugnación de una resolución que confirmó la cancelación de un Certificado de Sello Digital. La demandante argumentó que operaba la caducidad y la prescripción de las facultades de la autoridad fiscal. Sin embargo, el Tribunal determinó que el procedimiento para dejar sin efectos un Certificado de Sello Digital, regulado en los artículos 17-H y 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, es un procedimiento específico y distinto al de fiscalización o cobro de créditos fiscales, por lo que las figuras de caducidad y prescripción no son aplicables en este contexto. En consecuencia, los argumentos de la demandante resultaron infundados.

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