El pago de intereses ordinarios sobre el monto total de un pagaré, a una tasa anualizada del 48% más el impuesto al valor agregado (IVA), pagaderos cada treinta días conjuntamente con el capital, es válido.
El caso gira en torno a la validez de una cláusula en un pagaré que estipula el pago de intereses ordinarios a una tasa anualizada del 48% más IVA, los cuales serían pagaderos cada treinta días junto con el capital. El extracto proporcionado se enfoca en la especificación de estos intereses y su forma de pago, sugiriendo que dicha estipulación es legalmente aceptable dentro de las condiciones del pagaré.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.