Las multas administrativas, al constituir aprovechamientos y adquirir la naturaleza de créditos fiscales exigibles mediante el procedimiento administrativo de ejecución, requieren que el interés fiscal se garantice conforme al artículo 135 de la Ley de Amparo al solicitarse la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo contra su cobro, con la salvedad de los recargos que no se generan conforme al artículo 21, párrafo noveno, del Código Fiscal de la Federación.
La presente tesis establece que las multas administrativas son aprovechamientos y, por ende, créditos fiscales que deben garantizarse conforme al artículo 135 de la Ley de Amparo cuando se solicita la suspensión de su cobro en un juicio de amparo. Se precisa que esta garantía debe cubrir el monto total de la multa, excluyendo los recargos, en virtud de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. El criterio se basa en la naturaleza de las multas como créditos fiscales exigibles mediante ejecución.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.