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SJF · Tesis

Las multas administrativas, al constituir aprovechamientos y adquirir la naturaleza de créditos fiscales exigibles mediante el procedimiento administrativo de ejecución, requieren que el interés fiscal se garantice conforme al artículo 135 de la Ley de Amparo al solicitarse la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo contra su cobro, con la salvedad de los recargos que no se generan conforme al artículo 21, párrafo noveno, del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 oct 2008
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las multas administrativas, al constituir aprovechamientos y adquirir la naturaleza de créditos fiscales exigibles mediante el procedimiento administrativo de ejecución, requieren que el interés fiscal se garantice conforme al artículo 135 de la Ley de Amparo al solicitarse la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo contra su cobro, con la salvedad de los recargos que no se generan conforme al artículo 21, párrafo noveno, del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

La presente tesis establece que las multas administrativas son aprovechamientos y, por ende, créditos fiscales que deben garantizarse conforme al artículo 135 de la Ley de Amparo cuando se solicita la suspensión de su cobro en un juicio de amparo. Se precisa que esta garantía debe cubrir el monto total de la multa, excluyendo los recargos, en virtud de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. El criterio se basa en la naturaleza de las multas como créditos fiscales exigibles mediante ejecución.

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