La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión contra sentencias dictadas en amparo indirecto, aun cuando el Tribunal Colegiado haya ejercido control de constitucionalidad o convencionalidad, pues ello no constituye un supuesto de improcedencia ni una excepción a la inatacabilidad de dichas sentencias.
El caso aborda la competencia de la Suprema Corte para conocer de un recurso de revisión contra una sentencia de amparo indirecto. Se argumenta que la Corte debe admitir el recurso, incluso si el Tribunal Colegiado ejerció control de constitucionalidad o convencionalidad, ya que el artículo 83 de la Constitución establece la competencia de la Corte cuando subsiste un problema de constitucionalidad en el recurso, y el ejercicio de dicho control por el Colegiado no está previsto como una excepción a la inatacabilidad de las sentencias de revisión.
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