InvestigaciónDocumento
En línea
406/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión contra sentencias dictadas en amparo indirecto, aun cuando el Tribunal Colegiado haya ejercido control de constitucionalidad o convencionalidad, pues ello no constituye un supuesto de improcedencia ni una excepción a la inatacabilidad de dichas sentencias.

Expediente
406/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA
Fecha
19 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión contra sentencias dictadas en amparo indirecto, aun cuando el Tribunal Colegiado haya ejercido control de constitucionalidad o convencionalidad, pues ello no constituye un supuesto de improcedencia ni una excepción a la inatacabilidad de dichas sentencias.

Resumen

El caso aborda la competencia de la Suprema Corte para conocer de un recurso de revisión contra una sentencia de amparo indirecto. Se argumenta que la Corte debe admitir el recurso, incluso si el Tribunal Colegiado ejerció control de constitucionalidad o convencionalidad, ya que el artículo 83 de la Constitución establece la competencia de la Corte cuando subsiste un problema de constitucionalidad en el recurso, y el ejercicio de dicho control por el Colegiado no está previsto como una excepción a la inatacabilidad de las sentencias de revisión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.