La modificación a la pensión o prestación en dinero concedida erróneamente por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su cuantía o condiciones, se rige por el procedimiento especial del artículo 273, fracción I, inciso a), de la Ley del Seguro Social abrogada, y no por las reglas generales de prescripción, siempre que el error sea imputable al Instituto y de naturaleza aritmética.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la aplicabilidad de la prescripción a las diferencias en pensiones concedidas erróneamente por el IMSS. Determinó que el artículo 273, fracción I, inciso a), de la Ley del Seguro Social abrogada establece un procedimiento especial para corregir errores aritméticos imputables al Instituto, obligándolo a pagar las diferencias desde la fecha de vigencia de la prestación, lo cual prevalece sobre las reglas generales de prescripción.
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