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117/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La exigencia de probar un crédito líquido y exigible para decretar una providencia precautoria, como la retención de bienes, no es inconstitucional, pues constituye una medida razonable para tutelar el derecho de audiencia y certeza jurídica del deudor.

Expediente
117/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
12 sep 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La exigencia de probar un crédito líquido y exigible para decretar una providencia precautoria, como la retención de bienes, no es inconstitucional, pues constituye una medida razonable para tutelar el derecho de audiencia y certeza jurídica del deudor.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 1175, fracción I, del Código de Comercio, que exige probar la existencia de un crédito líquido y exigible para decretar la retención de bienes como medida precautoria. La Corte determinó que dicho requisito no viola la tutela judicial efectiva, ya que busca evitar afectaciones arbitrarias al deudor y asegurar la verosimilitud del crédito. Si bien se reconoce la necesidad de flexibilidad en la concesión de medidas cautelares, el estándar probatorio establecido es razonable y persigue una finalidad constitucionalmente válida.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.