La exigencia de probar un crédito líquido y exigible para decretar una providencia precautoria, como la retención de bienes, no es inconstitucional, pues constituye una medida razonable para tutelar el derecho de audiencia y certeza jurídica del deudor.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 1175, fracción I, del Código de Comercio, que exige probar la existencia de un crédito líquido y exigible para decretar la retención de bienes como medida precautoria. La Corte determinó que dicho requisito no viola la tutela judicial efectiva, ya que busca evitar afectaciones arbitrarias al deudor y asegurar la verosimilitud del crédito. Si bien se reconoce la necesidad de flexibilidad en la concesión de medidas cautelares, el estándar probatorio establecido es razonable y persigue una finalidad constitucionalmente válida.
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