Las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria, previstas en el artículo 42, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación, se tornan regladas y no discrecionales cuando, en el plazo de veinte días a que alude el artículo 46, fracción IV, del propio ordenamiento, el contribuyente solicita a la autoridad fiscalizadora que requiera a un tercero la entrega de diversas constancias para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial de visita domiciliaria.
El criterio establece que las facultades de la autoridad hacendaria para realizar visitas y revisar contabilidad, contenidas en el artículo 42, fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación, son discrecionales en principio. Sin embargo, se vuelven regladas cuando el contribuyente, dentro del plazo de veinte días posterior a la última acta parcial de visita, solicita a la autoridad que requiera a un tercero información para desvirtuar los hechos u omisiones detectados. De no hacerlo, se podría fincar un crédito fiscal sin dar al contribuyente la oportunidad de defensa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.