El criterio no vinculativo contenido en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal, al carecer de la aptitud de generar una afectación directa e inconstitucional al particular, no es susceptible de impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, por lo que este debe sobreseerse.
Se determina la improcedencia del juicio de amparo indirecto contra el Criterio No Vinculativo 27/ISR/NV, contenido en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. Ello, en virtud de que dicho criterio tiene un carácter meramente orientador y no genera por sí mismo una afectación directa e inconstitucional en la esfera jurídica de los contribuyentes, requisito indispensable para la procedencia del amparo indirecto.
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