Las participaciones federales no pueden ser afectadas por compensación con motivo de un adeudo derivado de créditos fiscales, en virtud de que la Ley de Coordinación Fiscal no lo permite.
El presente caso aborda la legalidad de un oficio que afectaba las participaciones federales de un Estado. La Suprema Corte determinó que dicho oficio era ilegal, ya que la Ley de Coordinación Fiscal no faculta a las autoridades a afectar dichas participaciones por concepto de compensación de adeudos derivados de créditos fiscales. Se enfatiza que la autoridad carece de facultades para realizar dicha afectación, al no encontrarse en los supuestos previstos en el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, lo que constituye una indebida fundamentación del acto.
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