Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Negar el amparo.
TEMA: Sentencia del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA en la que se impugnó la resolución contenida en el oficio número 199-05-02-00-00-2023-75 de diecinueve de enero de dos mil veintitrés, emitida por el Administrador de lo Contencioso de Hidrocarburos "2" de la Administración Central de lo Contencioso de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria, por medio de la cual, resolvió los recursos de revocación interpuestos números RRL2020006064 y RRL2020006082, en el sentido de confirmar la determinación contenida en el diverso 199-02-04-00-00-2020-1011 de doce de junio de dos mil veinte y, la resolución contenida en el oficio 199-02-04-00-00-2020-1011 de doce de junio de dos mil veinte, dictada por el Administrador de Verificación de Hidrocarburos "4" de la Administración Central de Verificación de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria, en la cual, determinó la situación fiscal de la contribuyente, respecto del ejercicio fiscal de dos mil quince y señaló que la contribuyente debía presentar su declaración complementaria por el ejercicio de dos mil quince, considerando el saldo de la nueva pérdida fiscal en cantidad de $1,473'464,591.00 (mil cuatrocientos setenta y tres millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos noventa y un pesos 00/100 M.N.), así como una declaración complementaria por el mes de noviembre de dos mil quince, considerando un saldo a favor del impuesto al valor agregado, en cantidad de $68'781,786.00 (sesenta y ocho millones setecientos ochenta y un mil setecientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.).
El Pleno responsable declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas para efectos, no obstante la quejosa acude al juicio de amparo a controvertir la parte en la que no fue favorable de la determinación del pleno, concretamente el tema relacionado con la estricta indispensabilidad del concepto denominado "Comisión para Desarrollo" y el valor probatorio de las documentales aportadas para acreditar esa característica, así como la carga de la prueba de exhibir documentos ajenos al expediente administrativo (Acuerdo Conclusivo) ante la PRODECON.
Expediente
593/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Rosa González Valdés
Fecha
29 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Negar el amparo.
TEMA: Sentencia del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA en la que se impugnó la resolución contenida en el oficio número 199-05-02-00-00-2023-75 de diecinueve de enero de dos mil veintitrés, emitida por el Administrador de lo Contencioso de Hidrocarburos "2" de la Administración Central de lo Contencioso de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria, por medio de la cual, resolvió los recursos de revocación interpuestos números RRL2020006064 y RRL2020006082, en el sentido de confirmar la determinación contenida en el diverso 199-02-04-00-00-2020-1011 de doce de junio de dos mil veinte y, la resolución contenida en el oficio 199-02-04-00-00-2020-1011 de doce de junio de dos mil veinte, dictada por el Administrador de Verificación de Hidrocarburos "4" de la Administración Central de Verificación de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria, en la cual, determinó la situación fiscal de la contribuyente, respecto del ejercicio fiscal de dos mil quince y señaló que la contribuyente debía presentar su declaración complementaria por el ejercicio de dos mil quince, considerando el saldo de la nueva pérdida fiscal en cantidad de $1,473'464,591.00 (mil cuatrocientos setenta y tres millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos noventa y un pesos 00/100 M.N.), así como una declaración complementaria por el mes de noviembre de dos mil quince, considerando un saldo a favor del impuesto al valor agregado, en cantidad de $68'781,786.00 (sesenta y ocho millones setecientos ochenta y un mil setecientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.).
El Pleno responsable declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas para efectos, no obstante la quejosa acude al juicio de amparo a controvertir la parte en la que no fue favorable de la determinación del pleno, concretamente el tema relacionado con la estricta indispensabilidad del concepto denominado "Comisión para Desarrollo" y el valor probatorio de las documentales aportadas para acreditar esa característica, así como la carga de la prueba de exhibir documentos ajenos al expediente administrativo (Acuerdo Conclusivo) ante la PRODECON.
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