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SJF · Tesis

Las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, en cumplimiento al artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, deben resolver todos los puntos controvertidos del acto impugnado, sin importar que consideren fundado alguno de ellos.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1995
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, en cumplimiento al artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, deben resolver todos los puntos controvertidos del acto impugnado, sin importar que consideren fundado alguno de ellos.

Resumen

El Tribunal Fiscal de la Federación, en observancia al artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, tiene la obligación de pronunciarse sobre todos los puntos que son materia de controversia en un litigio, tanto los planteados por el actor en sus conceptos de anulación como los expuestos por la autoridad en la contestación de la demanda. La finalidad de esta disposición es asegurar que todas las cuestiones planteadas sean analizadas por el tribunal de alzada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.