InvestigaciónDocumento
En línea
58/2025—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Interlocutoria de incidente innominado para determinar cantidad a devolver a la parte quejosa por concesión de amparo, respecto de inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se proponen ineficaces los agravios propuestos por la recurrente, en los que aduce que el Juez de Distrito no tomó en cuenta el dictamen pericial rendido por la perito designada por la autoridad vinculada al cumplimiento, así como tampoco las manifestaciones realizadas en vía de alegatos, respecto a la cantidad determinada para que le fuera devuelta por la concesión del amparo. Lo anterior, porque tanto la autoridad recurrente como su perito designada, se limitaron a manifestar la imposibilidad para determinar dicha cantidad, en virtud que la quejosa no proporcionó la documentación e información que le fue requerida en múltiples oficios; sin embargo, este Tribunal Colegiado al resolver los recursos de queja 245/2021 y 396/2022,sostuvo que, al no existir coincidencia entre las partes, respecto del monto que debe ser devuelto a la quejosa por concepto de impuesto sobre la renta, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil diecinueve, motivo de la concesión de amparo, el Juez Federal debía ordenar la apertura de un incidente innominado, sin obligar a la quejosa a cumplir con algún procedimiento o carga adicional y ajena al juicio de amparo para obtener el cumplimiento de la ejecutoria, tales como proporcionar la documentación requerida por la autoridad responsable; sino que, el monto correspondiente debía determinarse con base en la información y documentación con la que contara el juez de Distrito. Por otra parte, se propone fundado el agravio expuesto por la recurrente, referente a que la interlocutoria recurrida es incongruente porque el Juez de Distrito señaló dos cantidades distintas a devolver a la quejosa por concepto de impuesto sobre la renta del ejercicio de dos mil diecinueve, derivado de la concesión de amparo.

Expediente
58/2025
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ernesto Martínez Andreu
Fecha
3 abr 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Interlocutoria de incidente innominado para determinar cantidad a devolver a la parte quejosa por concesión de amparo, respecto de inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se proponen ineficaces los agravios propuestos por la recurrente, en los que aduce que el Juez de Distrito no tomó en cuenta el dictamen pericial rendido por la perito designada por la autoridad vinculada al cumplimiento, así como tampoco las manifestaciones realizadas en vía de alegatos, respecto a la cantidad determinada para que le fuera devuelta por la concesión del amparo. Lo anterior, porque tanto la autoridad recurrente como su perito designada, se limitaron a manifestar la imposibilidad para determinar dicha cantidad, en virtud que la quejosa no proporcionó la documentación e información que le fue requerida en múltiples oficios; sin embargo, este Tribunal Colegiado al resolver los recursos de queja 245/2021 y 396/2022,sostuvo que, al no existir coincidencia entre las partes, respecto del monto que debe ser devuelto a la quejosa por concepto de impuesto sobre la renta, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil diecinueve, motivo de la concesión de amparo, el Juez Federal debía ordenar la apertura de un incidente innominado, sin obligar a la quejosa a cumplir con algún procedimiento o carga adicional y ajena al juicio de amparo para obtener el cumplimiento de la ejecutoria, tales como proporcionar la documentación requerida por la autoridad responsable; sino que, el monto correspondiente debía determinarse con base en la información y documentación con la que contara el juez de Distrito. Por otra parte, se propone fundado el agravio expuesto por la recurrente, referente a que la interlocutoria recurrida es incongruente porque el Juez de Distrito señaló dos cantidades distintas a devolver a la quejosa por concepto de impuesto sobre la renta del ejercicio de dos mil diecinueve, derivado de la concesión de amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.