La orden de visita domiciliaria debe precisar el artículo que prevé el impuesto al valor agregado mensual que será materia de la revisión, a fin de delimitar debidamente su objeto.
El tribunal colegiado de circuito concedió el amparo a un contribuyente al determinar que la autoridad hacendaria omitió citar el artículo que prevé el impuesto al valor agregado mensual en la orden de visita domiciliaria. Esta omisión generó que el objeto de la revisión no estuviera debidamente precisado, contraviniendo los criterios jurisprudenciales que exigen la delimitación clara del objeto de las órdenes de visita.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.