El recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando se controvierta la constitucionalidad de normas generales o se interprete directamente un precepto constitucional, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia de derechos humanos y la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo considere relevante para el orden jurídico nacional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, enfocándose en los requisitos establecidos por el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y la Ley de Amparo. Se determina que dicho recurso es viable si se cuestiona la constitucionalidad de normas generales o la interpretación directa de preceptos constitucionales, y si el caso presenta un interés excepcional en materia de derechos humanos, lo que implica que el asunto sea novedoso o relevante para el orden jurídico nacional. El caso específico involucra la posible inconstitucionalidad de disposiciones del Código de Procedimientos Penales de Nuevo León relativas al principio de doble instancia.
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