La caducidad de la instancia en materia civil opera de pleno derecho y puede computarse a partir del primer auto que admita la demanda, aun cuando no se haya emplazado al demandado, si la parte actora omite impulsar el procedimiento, pues el emplazamiento no es una carga procesal exclusiva del órgano jurisdiccional.
La contradicción de tesis analizó si la caducidad de la instancia en un juicio civil puede computarse desde la admisión de la demanda, incluso si no se ha emplazado al demandado. Un tribunal consideró que sí, pues la actora tiene la carga de impulsar el procedimiento. Otro tribunal sostuvo que el emplazamiento es una carga exclusiva del juez y la caducidad no puede operar por su inactividad. El Pleno de Circuito determinó que la caducidad opera de pleno derecho y puede computarse desde la admisión de la demanda, ya que el emplazamiento no es una carga exclusiva del juez, sino que también recae en la actora la obligación de proporcionar información y solicitar su realización para evitar la inactividad procesal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.