La interposición de un recurso de revisión o de cualquier otro medio de defensa en contra de las ejecutorias dictadas por los Tribunales Colegiados al conocer de un recurso de revisión, configura una causa notoria y manifiesta de improcedencia que conduce al desechamiento de plano de la petición relativa.
El presente asunto versa sobre el desechamiento de un recurso de revisión interpuesto contra una ejecutoria dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver otro recurso de revisión. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la interposición de dicho recurso constituye una causa manifiesta de improcedencia, toda vez que el artículo 107, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en materia de amparo directo no admiten recurso alguno, salvo las excepciones que marca la ley, las cuales no se actualizan en el caso.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.