La protección constitucional del salario mínimo es independiente y distinta de la protección general del derecho al mínimo vital, la cual involucra un conjunto de medidas más amplio que la garantía de un monto pensionario mínimo para la subsistencia de los pensionados.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la protección constitucional del salario mínimo, que lo exceptúa de embargo, compensación o descuento, no agota la protección del derecho al mínimo vital. Esta salvaguarda es independiente y distinta de la garantía general del mínimo vital, la cual abarca un conjunto de medidas más amplio, incluyendo la subsistencia de los pensionados. Adicionalmente, se menciona la facultad del INEGI para calcular el Índice Nacional de Precios al Consumidor y el procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación para su determinación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.