La demanda de amparo debe desecharse de plano cuando se advierte un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, en aras de garantizar el principio de impartición de justicia pronta y expedita.
El Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda de amparo al considerar que el acto reclamado no producía efectos de imposible reparación para la parte quejosa, actualizando así una causa manifiesta e indudable de improcedencia. Esta decisión se fundamenta en el artículo 113 de la Ley de Amparo, que faculta al juzgador a desechar de plano las demandas notoriamente improcedentes para evitar dilaciones innecesarias y falsas expectativas, en congruencia con el principio de impartición de justicia pronta y expedita consagrado en el artículo 17 constitucional.
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