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1876/24-27-01-3OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Hidalgo

La prescripción de los créditos fiscales se actualiza cuando transcurren diez años desde que el crédito pudo ser legalmente exigido, sin que en dicho plazo se computen los periodos de suspensión, conforme al artículo 146 del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
1876/24-27-01-3
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
3 jun 2025
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La prescripción de los créditos fiscales se actualiza cuando transcurren diez años desde que el crédito pudo ser legalmente exigido, sin que en dicho plazo se computen los periodos de suspensión, conforme al artículo 146 del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió que un crédito fiscal, determinado en una boleta de infracción de 2011, se encontraba prescrito. La Sala determinó que, de acuerdo con el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, el plazo máximo de diez años para la prescripción, contado a partir de que el crédito fue exigible (octubre de 2011), había transcurrido al momento de la presentación del juicio de nulidad en octubre de 2024. Por lo tanto, se declaró la prescripción del crédito fiscal a favor del actor.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.