La imposibilidad de compensar saldos a favor, derivada de una limitación prevista en la Ley de Ingresos de la Federación, no puede atribuirse a un acto de la autoridad hacendaria, sino a la propia norma.
El tribunal confirma el sobreseimiento respecto a la imposibilidad de compensar saldos a favor, al determinar que la limitación proviene de la propia Ley de Ingresos de la Federación y no de un acto de la autoridad. Asimismo, niega el amparo al considerar infundado el argumento sobre la presentación extemporánea de la iniciativa de ley y declarar inoperantes los planteamientos de inconstitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación, en virtud de la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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