SÍNTESIS TEMA: Carga de la prueba en el juicio de nulidad, cuando la parte actora niegue haber desahogado diverso escrito con el que la Sala responsable convalidó la notificación de un requerimiento de documentación. SUBTEMA: Determinación de crédito fiscal. PROPUESTA: Se propone conceder la protección constitucional solicitada, en tanto se advierten vicios legales en la sentencia reclamada. I. Secuela procesal. La autoridad fiscal requirió información a la contribuyente mediante el oficio GAD0900195/23, el cual fue notificado por estrados ante la imposibilidad de realizar la notificación personal. Posteriormente, una persona de nombre Adrian Tapia Atrian, presentó un escrito de desahogo ostentándose como representante legal, lo que llevó a la autoridad a determinar créditos fiscales por ISR e IVA. En el juicio de nulidad, la quejosa negó que dicha persona tuviera facultades de representación, toda vez que del instrumento notarial que se acompañó al escrito de desahogo, no se desprende tal reconocimiento. No obstante, la Sala responsable consideró que el desahogo implicaba conocimiento del requerimiento y convalidó las notificaciones previas, además de imponer a la actora la carga de probar la falta de representación. II. Determinación de este tribunal colegiado. Este tribunal colegiado estima que dicha conclusión es incorrecta, pues no correspondía a la quejosa acreditar la falta de facultades, sino a la autoridad demostrar la representación. Lo anterior, en tanto del análisis del instrumento notarial se advierte que Adrian Tapia Atrian no contaba con facultades para actuar en nombre de la contribuyente, por lo que el escrito de desahogo carece de validez para tener por conocido el requerimiento. En consecuencia, la Sala indebidamente convalidó las notificaciones y omitió analizar su legalidad de manera directa, vulnerando el derecho de defensa. III. Concesión del amparo. Por ello, se concede el amparo para los siguientes efectos: "1) Deje insubsistente la resolución reclamada y, 2) Dicte otra en su lugar, en la que, partiendo de las consideraciones realizadas en el estudio de la presente sentencia, determine que del escrito de desahogo presentado ante la potestad de la autoridad demandada el trece de julio de dos mil veintitrés, no se advierte que la parte actora haya tenido conocimiento del oficio de requerimiento, en tanto la persona que suscribió dicho desahogo -Adrian Tapia Atrian-, no cuenta con facultades para desahogar el requerimiento formulado por la autoridad fiscal. 3) Hecho lo anterior y con libertad de jurisdicción, analice la legalidad de las notificaciones relativas a los oficios GAD0900195/23 (oficio de requerimiento de documentación) y SAF/TCDMX/SF/DVF/4700/2024 (oficio de observaciones) y resuelva conforme a derecho." Punto resolutivo: "ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Servicio e Integración Biomédica de México, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal, contra la sentencia emitida por la Séptima Sala Regional Ordinaria Metropolitana (hoy Séptima Sala Regional en la Ciudad de México), del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el treinta de junio de dos mil veinticinco, en el expediente 302/25-17-07-1; para los efectos precisados en el considerando séptimo de esta resolución."
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.