El recurso de revisión en amparo directo es improcedente cuando los agravios se limitan a impugnar la apreciación o aplicación de parámetros de legalidad para determinar si un interés pactado en un pagaré es usurario, sin plantear una cuestión propiamente constitucional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó un recurso de revisión en amparo directo al determinar que los agravios del recurrente se centraban en la legalidad de la valoración de pruebas y la aplicación de jurisprudencia sobre intereses usurarios en pagarés. La Corte reiteró que la procedencia de este recurso excepcional requiere la existencia de una cuestión constitucional y que los argumentos del recurrente no trascendieron del plano de legalidad, por lo que no se cumplieron los requisitos de procedencia.
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