La aceptación de una concesión que se rige por una ley específica, la cual faculta al Ejecutivo para su cancelación inmediata, implica la renuncia tácita a la garantía de audiencia en dicho procedimiento.
El criterio establece que cuando una concesión otorgada por el Estado se rige por una ley determinada que prevé la cancelación de la misma por el Ejecutivo, el concesionario, al aceptar dicha concesión, se somete a ese procedimiento. Por lo tanto, no puede alegar la violación de la garantía de audiencia si la cancelación se realiza conforme a lo establecido en la ley aplicable.
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