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NiegaTCCJurisprudencia firme11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Tesis

La compensación económica es un mecanismo resarcitorio distinto a la pensión alimenticia compensatoria, pues mientras la primera opera sobre un porcentaje de los bienes adquiridos para subsanar desequilibrios patrimoniales, la segunda busca satisfacer necesidades básicas de subsistencia y puede ser periódica, temporal o vitalicia.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
8 mar 2024
Materia
civil
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La compensación económica es un mecanismo resarcitorio distinto a la pensión alimenticia compensatoria, pues mientras la primera opera sobre un porcentaje de los bienes adquiridos para subsanar desequilibrios patrimoniales, la segunda busca satisfacer necesidades básicas de subsistencia y puede ser periódica, temporal o vitalicia.

Resumen

El presente caso analiza la diferencia entre la compensación económica y la pensión alimenticia compensatoria en el contexto de un divorcio. La compensación económica busca resarcir el desequilibrio patrimonial derivado de las cargas domésticas y de cuidado asumidas por un cónyuge, operando sobre los bienes adquiridos. Por otro lado, la pensión alimenticia compensatoria tiene como finalidad no solo reivindicar el trabajo doméstico, sino también satisfacer las necesidades de subsistencia del cónyuge acreedor. El fallo distingue claramente ambas figuras, enfatizando sus distintos objetos, alcances y modalidades.

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