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SJF · Tesis

La compensación de emergencia al salario insuficiente, al ser parte del importe del salario, debe ser considerada para el pago de las prestaciones de seguridad social.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1950
Materia
laboral
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación de emergencia al salario insuficiente, al ser parte del importe del salario, debe ser considerada para el pago de las prestaciones de seguridad social.

Resumen

Se establece que la compensación de emergencia, aun cuando no provenga de un contrato o no represente un aumento salarial, forma parte del salario conforme al artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo. Por lo tanto, debe ser incluida en la base para el cálculo de las prestaciones de seguridad social, ya que su naturaleza es salarial y no un pago ajeno a la contraprestación por el trabajo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.