La compensación de emergencia al salario insuficiente, al ser parte del importe del salario, debe ser considerada para el pago de las prestaciones de seguridad social.
Se establece que la compensación de emergencia, aun cuando no provenga de un contrato o no represente un aumento salarial, forma parte del salario conforme al artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo. Por lo tanto, debe ser incluida en la base para el cálculo de las prestaciones de seguridad social, ya que su naturaleza es salarial y no un pago ajeno a la contraprestación por el trabajo.
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