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146/2017TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído

Se niega el amparo, al ser infundada la violación procesal, dado que fue correcto que el Magistrado instructor le tuviera por admitida como documental la prueba de informes suscrito por el ingeniero civil, en razón de que aunque en su escrito la denominó prueba pericial, lo cierto es que en su texto refirió que la hacía consistir en ese documento privado; pues una prueba pericial para que se pueda admitir como tal, debe ofrecerse precisando entre otros datos, el nombre del perito y su domicilio, así como el cuestionario que debe responder el perito, con la firma del oferente.

Expediente
146/2017
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
Mauricio Barajas Villa
Fecha
28 sep 2017
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se niega el amparo, al ser infundada la violación procesal, dado que fue correcto que el Magistrado instructor le tuviera por admitida como documental la prueba de informes suscrito por el ingeniero civil, en razón de que aunque en su escrito la denominó prueba pericial, lo cierto es que en su texto refirió que la hacía consistir en ese documento privado; pues una prueba pericial para que se pueda admitir como tal, debe ofrecerse precisando entre otros datos, el nombre del perito y su domicilio, así como el cuestionario que debe responder el perito, con la firma del oferente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.